1. Si el cliente no ejerce su opción de compra del vehículo, deberá devolver el vehículo cubierto a un
concesionario GM o a otro lugar que el Arrendador designe en o antes de la fecha prevista de finalización del arrendamiento.
2. El cliente deberá poner a disposición el vehículo cubierto para su inspección a petición del Arrendador.
3. Cuando el cliente devuelva el vehículo cubierto, deberá entregar al Arrendador una declaración de divulgación del odómetro cumplimentada y firmada.
4. El Arrendador hará inspeccionar el vehículo cubierto con el fin de determinar el monto de cualquier cargo por Uso y desgaste excesivos adeudado por el cliente.
5. El Arrendador proporcionará al Administrador una copia del Informe de inspección del vehículo para que pueda calcular el monto de cualquier Beneficio de exención que deba aplicarse a la cuenta del cliente.
6. El Arrendador proporcionará al cliente una copia de su estado de cuenta final detallando el cálculo pormenorizado de su(s) cargo(s) por Uso y desgaste excesivos, el monto de cualquier Beneficio de exención que se aplique a su cuenta y, si corresponde, cualquier saldo pendiente que el cliente adeude al Arrendador conforme a los términos del Acuerdo de Arrendamiento.